Hoy, Viernes 6 de Marzo de 2020, se ha celebrado en Barcelona el III Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las Víctimas de Accidentes. En la Clínica San Vicente disponemos de una unidad de tráfico que funciona como un doble proveedor: Sanitario y Jurídico. En la vertiente de Proveedor de Servicio Sanitario por accidentes no conlleva costes para la persona, se realiza toda la tramitación con la compañía y se presta cobertura durante toda la asistencia rehabilitadora además de asistencia en régimen de hospitalización y ambulatorio. Por otra parte, como proveedor de Servicio jurídico por accidentes, prestamos servicios de asesoramiento jurídico en referencia al accidente, un informe pericial para posterior indemnización y la valoración de daño corporal y la aplicación de baremos.
En el Congreso, la Clínica San Vicente estuvo representada por su Directora de Relaciones Institucionales y Responsable de la Unidad de Tráfico Doña Lucía Fernández-Pradera Calzada.
La jornada comenzó en el Salón de Actos del ICA con la recogida de las acreditaciones y unas palabras de bienvenida pronunciadas por la Sra. Dª. Mª Eugenia Gay, Decana del ICAB. A continuación tuvo lugar una mesa redonda acerca de “La prueba del nexo causal en el traumatismo menor de la columna vertebral”. La jornada de la mañana tuvo otras dos mesas redondas más. La segunda de las mismas se debatió acerca de “Efectos de la regulación de la asistencia sanitaria de accidentes de tráfico a través de los convenios”. Finalmente, la tercera de las mesas redondas propuso como tema de reflexión “ La inadmisión de la pericial de la valoración médica del daño no adjuntada junto con la oferta motivada”.
En la jornada de la tarde, tuvieron lugar dos ponencias y una mesa redonda. La primera de las ponencias versó sobre la Reforma del Código Penal para las imprudencias menos graves y el impacto en los tribunales sometidos a la jurisdicción española. En concreto, los artículos que quedan modificados son el artículo 142, 152 y 382 del Código Penal.
En lo que respecta al artículo 142. 2 del Código Penal, ha sido modificado y se ha introducido un nuevo párrafo “Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal[1]
En lo que respecta al artículo 152, también se añade un nuevo párrafo, establece que
“Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal[2].
Finalmente, en lo que respecta al artículo 382 del Código Penal, no se refiere a las imprudencias menos graves.
Dicha jornada de tarde tuvo una mesa redonda donde se realizó un amplio debate acerca de “La prueba del perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas”. Es el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 8/2004[3], de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el que regula la medición de dicho perjuicio estableciendo una horquilla indemnizatoria que establece un máximo y un mínimo expresado en euros[4].
Este III Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las Víctimas de Accidentes finalizó con una ponencia relativa al recurso de casación sobre el Baremo y con la entrega de diplomas de asistencia además de la correspondiente cena para asociados de Anava
[1] Introducido con la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de Marzo
[2] Introducido con la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de Marzo
[3] El Artículo 109 del Real Decreto Legislativo 8/2004 señala lo siguiente, 1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.
3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.
[4] véase“Conceptos Indemnizables en caso de accidente: el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida”. Fernández Cuadro, en https://www2.abogacia.es/actualidad/noticias/conceptos-indemnizables-en-caso-de-accidente-el-perjuicio-moral-por-perdida-de-calidad-de-vida/”.
Señala que la horquilla indemnizatoria del artículo 109 se establece del siguiente modo en caso de perjuicio: “ Leve: De 1500 a 15000 €, Moderado: de 10000 € a 50000 €, Grave: de 40000 a 100000 € y muy grave: de 90000 a 150000 €”